Contra la Violencia Familiar
Contra la Violencia
Familiar
A fines de 1993 se promulgó la Ley 26260 que establece la política de Estado y de la sociedad frente a la
violencia familiar. Esta ley constituye un recurso complementario al Código de
los Niños y Adolescentes porque reconoce como actos de violencia familiar los
de maltrato físico y psicológico entre cónyuges, convivientes o personas que
hayan procreado hijos en común, aunque no convivan, y de padres o tutores a
menores de edad bajo su responsabilidad.
Hasta ahora, la Ley 26260 ha sido difundida básicamente como una ley de
protección a las mujeres frente a la violencia familiar. Sin embargo, sus
alcances protegen a estos dos grupos humanos que mayoritariamente son afectados
por estas manifestaciones de violencia: a las mujeres y a las niñas y niños.
En
este sentido, constituye un recurso que creemos puede ser utilizado y
redimensionado para proteger a los niños y niñas frente al maltrato en la familia. Esta norma tiene como objetivo fundamental comprometer al Estado
en la erradicación de la violencia familiar. Está destinada a prevenir y
proteger a las personas que son víctimas de violencia en el ámbito de sus
relaciones familiares. Su importancia radica en plantear medidas en diversos
niveles, siendo la más urgentes de atención:
1. Las acciones educativo-preventivas:
Tienen como objetivo fortalecer
la formación escolar y extraescolar en la enseñanza de valores éticos y humanos, de
relaciones humanas igualitarias para, precisamente, prevenir que se sigan
reproduciendo las relaciones de jerarquía que ubican a unas personas en
desventaja frente a otras, y que constituyen causa importante de la violencia
en el interior de la familia.
2. Las acciones organizativas:
La Ley 26260 se plantea entre
sus objetivos promover la participación de la
comunidad en la prevención y denuncia de maltratos producidos dentro de la
familia. La idea es que la organización comunal pueda participar en el
control y seguimiento de las medidas que los jueces adopten frente a casos de
violencia familiar.
3. Instalación de servicios:
Esta Ley ofrece la posibilidad de
instalar servicios especializados. En ellos se ubican las delegaciones policiales
para menores, las delegaciones para mujeres, e igualmente plantea reforzar las
delegaciones policiales que existen con personal especializado para atender
problemas de violencia familiar. Del mismo modo, plantea la necesidad de crear
hogares temporales de refugio para víctimas de violencia a nivel de los
gobiernos locales. Un aspecto importante que ofrece esta Ley, y que antes no
había sido considerado en ninguna otra norma, es que se puedan diseñar
programas de tratamiento a los agresores para evitar, precisamente, que el
maltrato continúe y se multiplique.
Dirigidas a los agentes de las
instituciones que constituyen uno de los componentes del sistema jurídico:
policías, jueces y fiscales.
5. Acciones legales:
Esta Ley ofrece mecanismos de carácter
sumarísimo. Esto significa celeridad, inmediatez, es decir, un contacto directo
de la autoridad con la víctima. Es un procedimiento, en principio, que no debería ser
obstaculizado por ningún tipo de formalismos. Lamentablemente, la legislación
se enfrenta en este aspecto con el componente cultural señalado originalmente.
Porque nuestros jueces, en general, no han estado acostumbrados a aplicarse
este tipo de legislación.

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